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Artículo 56 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores que viven en la Ciudad tienen derecho a divertirse, hacer ejercicio, descansar y practicar deportes. El gobierno y las alcaldías deben organizar actividades especiales para ellos, incluyendo a los que viven en casas de cuidado o asilos. También tienen que crear formas para que quienes tienen problemas para moverse puedan disfrutar de estos derechos. Además, la Secretaría de Turismo de la Ciudad promoverá viajes e intercambios para personas mayores, y hasta los lugares que les dan atención o cuidados pueden participar en estos programas.

Texto oficial

Artículo 56. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a la recreación, a la actividad física, al esparcimiento y al deporte. La administración pública y las alcaldías, en su respectivo ámbito de competencias, promoverán el pleno ejercicio de estos derechos y desarrollarán actividades específicamente orientadas a cubrir los intereses y necesidades de este grupo de población, incluyendo a las personas mayores que reciben servicios de cuidado a largo plazo. Se deberán desarrollar los mecanismos para garantizar este derecho a las personas mayores que viven en condiciones de movilidad limitada. La Secretaría de Turismo de la administración pública de la Ciudad promoverá los intercambios turísticos para personas mayores, en dichas actividades podrán participar los establecimientos que brinden servicios de atención o cuidado para este sector de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.