Artículo 55 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las Alcaldías, tiene que hacer que las personas mayores participen en actividades culturales y educativas. También deben asegurarse de que tengan acceso preferente y a precios accesibles a cosas como museos, libros, cursos o tecnología. Las autoridades tienen cuatro tareas principales: Primero, crear programas culturales para que las personas mayores usen su creatividad y experiencia, y así enriquezcan a la sociedad compartiendo sus conocimientos. Segundo, impulsar que los grupos de personas mayores participen en planear y difundir proyectos educativos y culturales. Tercero, reconocer y premiar las aportaciones artísticas o culturales que hagan las personas mayores. Y cuarto, promover cursos o talleres para que aprendan a usar tecnologías como internet, computadoras o celulares.
Texto oficial
Artículo 55. La administración pública a través de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las Alcaldías, estimularán la participación de las personas mayores en diversas actividades culturales y educativas, e implementarán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales, educativos y tecnológicos a precios accesibles. Las autoridades señaladas, en su respectivo ámbito de competencias, deberán: I. Diseñar programas culturales orientados al desarrollo y utilización del potencial creativo, artístico e intelectual de las personas mayores para el enriquecimiento cultural de la sociedad constituyéndolos en agentes transmisores de valores, conocimientos y experiencias; II. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; III. Incentivar, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales; y IV. Fomentar programas, acciones y proyectos orientados a personas mayores para la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias sobre el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación. Sección XV Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
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