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Artículo 54 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a usar las bibliotecas públicas y a pedir libros u otros materiales prestados para llevarlos a su casa. Solo necesitan mostrar una identificación personal. Las bibliotecas deben tener espacios y procedimientos que faciliten la entrada y movilidad de las personas mayores, como rampas o pasillos amplios. También tienen derecho a recibir ayuda del personal capacitado para usar internet público y las computadoras disponibles en la biblioteca.

Texto oficial

Artículo 54. Las personas mayores tienen el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, las cuales facilitarán el préstamo a domicilio del material con el que cuenten, con la presentación de una identificación personal, y garantizarán la accesibilidad a través de procedimientos e instalaciones adecuadas a las necesidades de movilidad de las personas mayores. El derecho a recibir atención y orientación por parte del personal capacitado de la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de México, con el fin de tener acceso a la red de internet público y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación a disposición de los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.