Artículo 88 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un familiar de edad avanzada que vive en un asilo o centro de cuidado, tienes la obligación de seguir visitándolo y dándole cariño y atención emocional. No puedes dejarlo tirado allá como si ya no fuera tu responsabilidad, cortando todo contacto con él. Aunque esté en una institución, los lazos familiares deben mantenerse. La ley te exige no abandonarlo a su suerte solo porque ya está en manos de otros.
Texto oficial
Artículo 88. Los familiares de personas mayores están obligados a atender sus necesidades psico-afectivas cuando se encuentre en alguna institución para su atención y cuidado. En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.