Artículo 87 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se aplique una medida a una persona mayor —como protegerla o alejarla de su hogar por su seguridad—, siempre le tienen que explicar con palabras claras y sencillas por qué se está haciendo eso. Además, deben escuchar lo que ella opina y, si es necesario, pedirle que dé su permiso de manera libre y bien informada. El gobierno, a través del Instituto, debe crear un protocolo especial para atender a las personas mayores que tengan que ser sacadas de su casa por estas razones.
Texto oficial
Artículo 87. En todos los casos se deberá informar a la persona mayor en lenguaje sencillo y comprensible respecto de los motivos que dieron origen a la aplicación de la medida cautelar, de protección o precautoria, invariablemente se escuchará su opinión y se garantizará, cuando se requiera, que la persona mayor manifieste su consentimiento libre e informado. La Secretaría, a través del Instituto, desarrollará un protocolo de atención de personas mayores que deban ser removidas del seno familiar por las razones expresadas en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.