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Artículo 87 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplique una medida a una persona mayor —como protegerla o alejarla de su hogar por su seguridad—, siempre le tienen que explicar con palabras claras y sencillas por qué se está haciendo eso. Además, deben escuchar lo que ella opina y, si es necesario, pedirle que dé su permiso de manera libre y bien informada. El gobierno, a través del Instituto, debe crear un protocolo especial para atender a las personas mayores que tengan que ser sacadas de su casa por estas razones.

Texto oficial

Artículo 87. En todos los casos se deberá informar a la persona mayor en lenguaje sencillo y comprensible respecto de los motivos que dieron origen a la aplicación de la medida cautelar, de protección o precautoria, invariablemente se escuchará su opinión y se garantizará, cuando se requiera, que la persona mayor manifieste su consentimiento libre e informado. La Secretaría, a través del Instituto, desarrollará un protocolo de atención de personas mayores que deban ser removidas del seno familiar por las razones expresadas en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.