Artículo 86 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay violencia contra una persona mayor en su casa, las autoridades solo la pueden sacar de su hogar de manera temporal cuando ya no haya otra opción para protegerla. Primero tratarán de alejar al agresor, y si eso no es posible, buscarán que la persona mayor se vaya a vivir con algún familiar, como hijos o nietos, o con alguien con quien tenga una relación cercana. Si no encuentra apoyo en su familia o amigos, entonces el gobierno y las alcaldías deben ofrecerle un lugar temporal o definitivo para vivir. El Instituto está autorizado para hacer acuerdos con otras dependencias y así garantizar que tenga un techo seguro.
Texto oficial
Artículo 86. Solo se dictarán medidas cautelares, de protección o precautorias, en términos de la legislación procesal civil o penal, tendentes a remover temporalmente del seno familiar a la persona mayor, cuando no se pueda garantizar que las personas generadoras de violencia se mantendrán alejadas del entorno familiar y social de la persona mayor; por lo que sólo se aplicarán, cuando la conducta que la originó sea atribuible a la persona que conviva con ella y no exista otra alternativa. Si no existiera otra opción que remover de la casa a la persona mayor para su reubicación temporal, deberán tenerse en cuenta, en primer término, a los integrantes de la familia en línea descendiente o colateral y en segundo término a las personas con quienes mantenga lazos afectivos. Agotados estos recursos, se procederá a ubicar a la persona mayor en los programas que para dicho fin desarrollen desde la Administración Pública o las alcaldías. La Secretaría mediante el Instituto podrá celebrar convenios entre estas autoridades, la Junta de Asistencia Privada o alguna con el objetivo de brindar alojamiento temporal o definitivo a los integrantes de este sector de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.