Artículo 85 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona mayor solo puede separarse de su familia si ella está de acuerdo, o si tiene una enfermedad grave o contagiosa, o si necesita cuidados especiales en un lugar como un asilo. Si se separa, la familia sigue siendo responsable de protegerla. Si es víctima de violencia o maltrato en su casa por parte de un familiar, la ley obliga a protegerla de inmediato. Por ejemplo, si se abre una investigación, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe darle medidas de protección como alejar al agresor. En el caso de mujeres mayores, tienen derecho a un trato especial por ser doblemente vulnerables por su edad y género, incluso si no quieren denunciar. Todas las autoridades que sepan de estos casos deben actuar rápido para proteger a la persona mayor.
Texto oficial
Artículo 85. La separación de una persona mayor de su familia solo podrá darse mediante su consentimiento, por causa de salud, enfermedad grave o contagiosa o cuando requiera los servicios de instituciones especializadas. Cuando una persona mayor sea separada de su familia no implicará el deslindarse de la protección por parte de sus familiares. Cuando una persona mayor sea víctima de un hecho delictivo relacionado con violencia y maltrato en el lugar donde habite, por algún integrante de su familia, así como algún integrante por parentesco civil, en atención al interés superior de la víctima de manera obligatoria e inmediatamente: a) Una vez que se dé inicio a una Carpeta de Investigación el Ministerio Público de manera obligatoria aplicará las medidas de protección o las providencias precautorias contempladas en los artículos 137 y 138 respectivamente del Código Nacional de Procedimientos Penales; b) Tratándose de mujeres mayores, la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima directa e indirecta y cuando la víctima desee denunciar se le debe dar un trato preferencial al contar con una doble vulnerabilidad; c) Tratándose de mujeres mayores, la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, y la víctima no desee denunciar, de igual manera se le debe de brindar un trato preferencial al contar con una doble vulnerabilidad y sin necesidad de dar inicio a una Carpeta de investigación ante el Ministerio Público; esta podrá solicitar por si o a través de las diversas autoridades al juez de control medidas de protección contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México, y una vez que sean solicitadas se otorgarán dichas medidas. d) Los supuestos de maltrato o violencia en los que no exista denuncia o querella quedan fuera de lo regulado en este artículo. Es responsabilidad y deber de toda autoridad que tenga conocimiento de algún hecho delictivo, relacionado con una persona mayor realizar de manera inmediata y sin demora alguna las diligencias idóneas y pertinentes para hacer del conocimiento de las autoridades competentes, a efecto de que se investigue el hecho y se emitan medidas de protección a la víctima, así como se haga valer el acceso a la justicia, respetando los derechos fundamentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.