Artículo 89 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares de las personas mayores tienen la obligación de saber qué necesitan y atenderlas. Esto incluye darles alimentos (como lo marca la ley), un lugar para vivir, protección, atención médica, medicinas, ayudarles con su higiene personal y cubrir sus necesidades básicas. También deben asegurarse de que cumplan con los chequeos médicos que les receten y que su comida sea nutritiva y adecuada para su edad y salud. El gobierno va a ofrecer cursos para que los familiares y cuidadores aprendan a hacer estas tareas correctamente.
Texto oficial
Artículo 89. Los familiares de las personas mayores tienen el deber de conocer y atender sus necesidades, por lo que estarán obligados a proporcionarles alimentos en términos de la legislación civil, habitación, protección permanente, atención médica y medicamentos, cuidar y mantener su higiene personal, así como contribuir a la satisfacción de sus necesidades humanas. Los deberes contenidos en el presente artículo implican el de vigilar y cumplir con diligencia los controles médicos que se prescriban para velar por la salud de las personas mayores, adicionalmente también se deberá cuidar que el suministro de alimentos sea nutricional y adecuado para su edad y salud. Las autoridades competentes desarrollarán programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario, a fin de garantizar que se cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.