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Artículo 93 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 93, la familia tiene la obligación de cuidar a sus adultos mayores, de preferencia en su casa o donde vivan. Si una persona mayor es abandonada, cualquier autoridad que se entere debe pedirle a la Secretaría o al Instituto que la lleve a un centro de atención. Los familiares que abandonen a un adulto mayor pueden enfrentar castigos civiles (como multas) o penales (como ir a la cárcel). Además, tanto los familiares como los encargados de residencias o asilos son responsables de que la persona mayor reciba la atención médica y emocional que necesite.

Texto oficial

Artículo 93. Es deber de los familiares coadyuvar en el cuidado de las personas mayores que la conforman de manera preferente. en el hogar o residencia en la que se encuentre. En caso de que una persona mayor se encuentre en estado de abandono, cualquier autoridad que tenga conocimiento de ello, deberá solicitar a la Secretaría o al Instituto que, en auxilio de sus funciones, se ingrese a la persona mayor a un centro para su atención. Las personas familiares incurrirán en las responsabilidades civiles y penales en caso de abandono; sin perjuicio de lo anterior serán responsables con los administradores de los establecimientos que proporcionen servicios de cuidados de que se les brinde atención a sus requerimientos de salud, de atención médica y emocional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.