Artículo 94 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un familiar no cumple con las obligaciones que pide este capítulo (como cuidar o respetar a los demás integrantes), pierde el derecho a heredar. Eso significa que, aunque sea hijo, esposo o padre, la ley civil le quita la posibilidad de recibir bienes o dinero cuando el otro familiar fallezca. Por ejemplo, si alguien abandonó a su mamá o papá sin darles atención, después no podrá reclamar su herencia. Esto aplica solo si la falta es grave, según lo que dice el Código Civil.
Texto oficial
Artículo 94. El incumplimiento o falta de observancia de los deberes contenidos en este capítulo por parte de algún integrante de la familia lo incapacita para heredar en términos de lo establecido en la legislación civil. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DE LA SOCIEDAD
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