Artículo 92 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los miembros de la familia deben cuidar que no se discrimine, abuse, violente, maltrate, explote, abandone o aisle a las personas mayores, ni que se hagan trámites legales que pongan en riesgo sus cosas o sus derechos. Si algún familiar se da cuenta de que alguien está haciendo esto, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y avisarle al Instituto que atiende a los adultos mayores. Esto aplica incluso si quien está cometiendo el abuso es otro miembro de la familia.
Texto oficial
Artículo 92. Es obligación de los integrantes de la familia vigilar que no se cometa en contra de las personas mayores que la conforman acto de discriminación, abuso, violencia, maltrato, explotación, abandono o aislamiento o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. Cuando algún familiar tenga conocimiento de que alguna de estas conductas es cometida deberá denunciarlos ante el Ministerio Público y hacerlos del conocimiento del Instituto. La denuncia deberá realizarse inclusive cuando las conductas señaladas se cometan por otro familiar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.