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Artículo 14 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona adulta mayor es detenida o está en la cárcel en la Ciudad de México, las autoridades deben tomar en cuenta su estado físico y de salud para decidir en qué lugar la ponen y asegurarse de que pueda moverse sin problemas. También tienen la obligación de hacer que los centros penitenciarios tengan instalaciones accesibles, como rampas o pasillos anchos, tanto para los reos mayores como para sus visitantes. Esto es parte del derecho que tienen las personas mayores a vivir de forma independiente y tomar sus propias decisiones, incluso si están privadas de su libertad.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando una persona mayor esté privada de su libertad, las autoridades administrativas o penitenciarias competentes en la Ciudad deberán considerar las condiciones físicas y de salud en que se encuentren para efectos de su ubicación y un adecuado desplazamiento, asimismo deberán impulsar acciones para que en los centros penitenciarios de la ciudad existan condiciones de accesibilidad para este sector de la población, ya sean internos o visitantes. Sección IV Derecho a la independencia y a la autonomía

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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