Artículo 14 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona adulta mayor es detenida o está en la cárcel en la Ciudad de México, las autoridades deben tomar en cuenta su estado físico y de salud para decidir en qué lugar la ponen y asegurarse de que pueda moverse sin problemas. También tienen la obligación de hacer que los centros penitenciarios tengan instalaciones accesibles, como rampas o pasillos anchos, tanto para los reos mayores como para sus visitantes. Esto es parte del derecho que tienen las personas mayores a vivir de forma independiente y tomar sus propias decisiones, incluso si están privadas de su libertad.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando una persona mayor esté privada de su libertad, las autoridades administrativas o penitenciarias competentes en la Ciudad deberán considerar las condiciones físicas y de salud en que se encuentren para efectos de su ubicación y un adecuado desplazamiento, asimismo deberán impulsar acciones para que en los centros penitenciarios de la ciudad existan condiciones de accesibilidad para este sector de la población, ya sean internos o visitantes. Sección IV Derecho a la independencia y a la autonomía
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.