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Artículo 13 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad y a ser tratadas igual que los demás. También tienen derecho a una muerte digna, según lo que dicen la Constitución y las leyes de salud. Para que puedan ejercer estos derechos, deben recibir cuidados especiales si están enfermos al final de su vida. El gobierno debe ofrecerles servicios rápidos, accesibles y preferentes, sobre todo a quienes están en situación más vulnerable y necesitan ayuda para hacer actividades diarias básicas.

Texto oficial

Artículo 13. Las personas mayores tienen derecho a una vida digna y el derecho a vivir con dignidad en la vejez, mismos que serán respetados, reconocidos y protegidos en condiciones de igualdad con otros sectores de la población. Las personas mayores tienen derecho a una muerte digna de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada vigente de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables en la materia. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derecho paliativos y manejar apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán y promoverán que, mediante servicios ágiles, preferenciales, eficientes, diferenciados y accesibles, se atiendan las necesidades de las personas mayores, principalmente aquellas que, por encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar actividades esenciales de la vida diaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.