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Artículo 12 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades de la Ciudad tienen que ayudar a conseguir los documentos que prueben quién es una persona mayor, como su acta de nacimiento. Si un adulto mayor necesita hacer un registro de nacimiento fuera de tiempo (cuando nunca lo hicieron antes) o corregir su acta, las autoridades deben darle un trato especial: hacer los trámites rápidos, fáciles y sin complicaciones para que los resuelva pronto. Esto es parte de los derechos de las personas mayores a tener una vida digna.

Texto oficial

Artículo 12. Las autoridades de la Ciudad colaborarán en la búsqueda y obtención de información necesaria para acreditar la identidad de las personas mayores. Las autoridades que intervengan en procedimientos para la obtención de un registro extemporáneo o una rectificación de acta de nacimiento de personas mayores deberán implementar trámites preferentes, ágiles, sencillos y accesibles para su pronta obtención. Sección III Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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