Artículo 110 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear un registro público y gratuito donde vas a poder consultar todos los lugares que cuidan personas mayores, como asilos o residencias. Todos estos establecimientos están obligados a inscribirse en ese registro, y si no lo hacen, no pueden abrir ni operar. Cualquier persona podrá revisar esa lista sin costo para saber si un lugar es legal o no.
Texto oficial
Artículo 110. Se establece el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para para la atención y cuidado personas mayores el cual será de acceso público y gratuito. Todos los establecimientos deberán inscribirse en el Registro, sin el cual no podrán iniciar actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.