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Artículo 111 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores que viven en residencias de cuidado o atención tienen derechos muy claros, según el artículo 111. Por ejemplo, pueden decidir por sí mismas si entran o salen del lugar (eso se llama "consentimiento informado"), siempre y cuando estén en condiciones de hacerlo. También pueden moverse libremente dentro y fuera del establecimiento, a menos que un juez o un médico diga lo contrario por escrito. Tienen derecho a que nadie revise sus cosas personales ni difunda su información privada, excepto si una autoridad lo pide legalmente. Además, deben recibir comida nutritiva, atención médica y psicológica, y no pueden ser maltratadas, discriminadas o aisladas sin una orden judicial o médica. Por último, tienen derecho a que les expliquen todo de manera clara y sencilla, sin palabras raras, y a presentar quejas si algo no está bien.

Texto oficial

Artículo 111. Las personas mayores que asistan a los establecimientos de atención o cuidado a que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de lo señalado en esta ley, dependiendo del modelo de atención, gozarán de los derechos siguientes: I. Emitir consentimiento informado respecto a su ingreso o egreso del establecimiento y los momentos en que este deba realizarse; II. Circular libremente dentro y fuera del establecimiento, salvo orden judicial o médica expresa; III. A la intimidad, al resguardo de sus posesiones y a la no divulgación de sus expedientes y datos personales, salvo requerimiento de las autoridades competentes; IV. A disfrutar de instalaciones higiénicas adaptadas a sus condiciones de movilidad; V. A que se resguarde su dignidad, tanto por el personal que labora para el establecimiento como por los demás residentes; VI. A no sufrir violencia de cualquier tipo o maltrato en el centro o establecimiento; VII. A recibir una alimentación nutricional y adecuada a su salud; VIII. A que el personal que le brinde atención y cuidado esté debidamente capacitado; IX. A recibir atención médica, psicológica, terapia ocupacional, asistencia jurídica y acompañamiento de trabajo social, cuando lo requieran; X. A no permanecer excluida ni aislada, salvo orden judicial o médica y por el menor tiempo posible; XI. A recibir información cierta, clara, precisa, detallada y sin tecnicismos acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Esta información deberá exhibirse de manera permanente en lugares accesible y con fuente grafica de fácil lectura; XII. A la educación, cultura, acceso a las tecnologías de la información, a la recreación, al esparcimiento y al deporte; XIII. A no ser discriminadas; XIV. A ser informadas ante que autoridad del establecimiento se pueden presentar quejas, y XV. A recibir las visitas que sean autorizadas por ellos. Respecto al derecho señalado en la fracción I, la Secretaría, desarrollará lineamientos a efecto de que los responsables de los establecimientos de atención o cuidado cumplan con el requisito de recabar el consentimiento informado respecto a sus ingresos o egresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.