Artículo 112 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de asilos, residencias o clínicas para personas mayores tienen la obligación de cumplir y hacer que su personal cumpla con los derechos de los adultos mayores que marca esta ley y otras leyes. Además, deben capacitar constantemente a todos sus empleados, tanto los que atienden directamente a las personas mayores como los que hacen papeleo, en temas de derechos humanos y habilidades prácticas para dar un buen servicio. El objetivo es que siempre traten a los adultos mayores con dignidad y sin ningún tipo de violencia o maltrato. Es decir, no solo deben evitar el maltrato, sino también asegurarse de que su equipo esté bien preparado para atenderlos correctamente.
Texto oficial
Artículo 112. Las personas responsables o administradoras de los establecimientos que proporcionen servicios de cuidados y atención institucional deberán observar y hacer observar al personal a su cargo, de manera rigurosa, los derechos de las personas mayores a que se refiere la presente ley, así como la demás legislación aplicable. De igual forma, deberán realizar acciones de formación y capacitación permanente para su personal operativo y administrativo en materia de derechos humanos, desarrollo de habilidades técnicas y demás temas que favorezcan el adecuado desempeño de sus funciones, para otorgar, en todo momento, un trato digno y libre de todo tipo violencia o maltrato a las personas mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.