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Artículo 113 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Territorial que menciona este artículo tiene que asegurarse de que los servicios de cuidado para personas mayores estén repartidos parejo por toda la Ciudad de México, no solo en unas zonas. Para hacerlo, van a tomar en cuenta cuántos adultos mayores viven en cada alcaldía. Además, para lograr esto, van a trabajar junto con las autoridades federales que les toque el tema.

Texto oficial

Artículo 113. El Comité Territorial a que se refiere el artículo 133 de la presente ley velará que los servicios de cuidado y atención institucional estén debidamente distribuidos en áreas geográficas a lo largo de todo el territorio de la Ciudad, para efectos de lo anterior se tomará en consideración el número de personas mayores que habiten en cada alcaldía. Para el cumplimiento de la función señalada en el presente artículo se impulsarán mecanismos de colaboración con las autoridades federales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.