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Ley
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear un documento (protocolo) que diga cómo cuidar a las personas mayores en emergencias de salud, como una pandemia. Los encargados de los asilos o centros de cuidado tienen que asegurarse de que todo su personal sepa bien ese protocolo y lo que tienen que hacer. Además, las autoridades de salud pueden llegar sin avisar a hacer revisiones para checar que todo se esté cumpliendo. Esto es para proteger a los abuelitos en situaciones serias.

Texto oficial

Artículo 114. La administración pública a través de la Secretaría de Salud emitirá un protocolo para personas mayores que reciban atención y cuidado institucional ante situaciones de emergencia sanitaria. Los responsables o administradores de cada institución vigilarán que el personal a su cargo esté debidamente capacitado en el conocimiento de sus obligaciones y en la aplicación del protocolo a que se refiere el presente artículo. La autoridad sanitaria podrá realizar de manera aleatoria evaluaciones para verificar respecto al mismo.

Ver texto oficial de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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