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Artículo 115 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de retiro, asilos o cualquier lugar que cuide a personas mayores, ya sea por poco o mucho tiempo, deben tener personal especializado en medicina, nutrición, psicología y geriatría (que es el cuidado de la salud de los ancianos). También necesitan contratar gente entrenada para organizarles actividades culturales, recreativas y que los mantengan ocupados.

Texto oficial

Artículo 115. Las instituciones que brinden servicio permanente o transitorio de cuidado y atención a personas mayores deberán contar con personal profesionalizado que los asistan, entre otros, en los campos de la medicina, nutrición, psicología, geriatría. Así mismo deberán contar con personal capacitado para desarrollar actividades culturales, recreativas, ocupacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.