Artículo 116 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que durante el día, las personas mayores pueden ir a lugares especiales llamados "centros de día" para que las cuiden por unas horas. Estos centros pueden atender a personas que necesitan ayuda básica o incluso cuidados más complejos, como si tuvieran una enfermedad que requiera atención especial. Los centros pueden ser del gobierno o de particulares, y las alcaldías deben impulsar que se abran más en su zona, según cuántas personas mayores vivan ahí. Esto es parte de las reglas del Instituto para el Envejecimiento Digno, que se encarga de que las personas grandes tengan una vejez con respeto y calidad.
Texto oficial
Artículo 116. Los servicios de estadía temporal en horarios diurnos se proporcionarán a personas mayores, con diversos niveles de dependencia e inclusive podrán otorgar servicios con atención especializada. Los centros de día podrán ser públicos, privados, las alcaldías deberán impulsar la creación de centros de día para personas mayores en su demarcación atendiendo a la dinámica poblacional. CAPÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO PARA EL ENVEJECIMIENTO DIGNO
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