Artículo 109 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se dan servicios para personas mayores deben estar bien adaptados y ser fáciles de usar para ellas. El gobierno y las alcaldías tienen la obligación de revisar que se cumpla con esta y otras leyes relacionadas. También deben crear espacios donde las instituciones que ofrecen estos servicios puedan trabajar juntas, compartir información y mejorar lo que hacen. En esos espacios, se tiene que garantizar que no haya ningún tipo de violencia y se deben respetar los derechos humanos de las personas mayores, siguiendo principios como que esos derechos aplican a todos, están conectados entre sí, no se pueden dividir y siempre se pueden mejorar.
Texto oficial
Artículo 109. Los servicios señalados anteriormente deberán proporcionarse en establecimientos que deberán ser adecuados y accesibles para las personas mayores, las autoridades de la administración pública y las alcaldías, en su respectivo ámbito de competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como en los demás ordenamientos aplicables. De igual forma, impulsarán la creación de espacios y mecanismos de vinculación para la atención de las propias instituciones que ofrecen estos servicios para favorecer su funcionamiento, retroalimentación y participación. En los espacios y mecanismos de vinculación antes mencionados, se establecerán las condiciones necesarias para garantizar un entorno libre de todo tipo de violencia y se protegerá el ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.