Artículo 108 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones públicas, privadas o de beneficio social deben cuidar a las personas mayores de forma completa. Ofrecen estos servicios: primero, alojamiento fijo para adultos mayores con mucha dependencia física, mental o económica, que no pueden cuidarse solos. Segundo, alojamiento fijo para quienes tienen poca dependencia. Tercero, alojamiento por un tiempo para personas con poca dependencia que necesitan cuidados temporales. Cuarto, estancias de día para adultos mayores independientes, pero con problemas de soledad o por no moverse mucho. Quinto, estancias de día para quienes tienen algo de dependencia y también sufren soledad o aislamiento.
Texto oficial
Artículo 108. El cuidado y atención institucional que se brinde para el bienestar de las personas mayores se realizará de manera integral a través de entidades públicas, privadas, incluyendo las de interés público que podrán proporcionar, entre otros, los servicios siguientes: I. Servicio de alojamiento permanente con cuidados y atención para personas mayores con un alto nivel de dependencia ya sea física, mental o económica y que no pueden valerse por ellos mismos; II. Servicio de alojamiento permanente con cuidados y atención para personas mayores con un bajo nivel de dependencia; III. Servicio de alojamiento temporal para personas mayores con niveles bajos de dependencia, pero con necesidad de cuidados temporales; IV. Servicio de estadía temporal en horarios diurnos para personas mayores que se pueden valer por ellas mismas, pero con problemas de sedentarismo, soledad o aislamiento, y V. Servicio de estadía temporal en horarios diurnos para personas mayores que presentan algún grado de dependencia, pero con problemas de soledad o aislamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.