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Artículo 107 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de asistencia vía remota es como un sistema para que las personas mayores reciban ayuda a distancia, por teléfono o internet, cuando necesiten cuidar su salud, enfrenten emergencias, desastres, se sientan inseguras o solas, o quieran apoyo para hacer trámites. Este servicio lo va a diseñar la Agencia Digital, y lo pueden operar las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social, y Seguridad Ciudadana, además de las que decida el Jefe de Gobierno. En pocas palabras, es una herramienta para que los adultos mayores tengan acompañamiento sin salir de casa.

Texto oficial

Artículo 107. El servicio de asistencia vía remota constituye una herramienta para brindar acompañamiento a las personas mayores en el cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastre, inseguridad o aislamiento y en el apoyo de servicios o trámites, de conformidad con el artículo 74 de la presente ley será desarrollado por la Agencia Digital y podrá ser operado por las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social y Seguridad Ciudadana, así como por aquellas que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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