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Artículo 106 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear un servicio donde manden a personas capacitadas (llamadas promotores de apoyo gerontológico) directo a tu casa para ayudar a las personas mayores. Estos promotores te darán información sobre cómo prevenir enfermedades, te apoyarán si hay problemas de adicciones y te motivarán a tener una vida activa y saludable. También van a preguntar directamente a las familias qué dificultades tienen al cuidar a sus adultos mayores. Con esa información, el Instituto podrá hacer acciones para mejorar la vida de los abuelitos y de toda la familia.

Texto oficial

Artículo 106. El Instituto implementará mecanismos para brindar apoyos domiciliarios a personas mayores a través de promotores de apoyo gerontológico quienes se encargaran de brindar asistencia en diversas áreas, proporcionar información de temas para la prevención de enfermedades, apoyo en el caso de adicciones, promoción de la vida activa, saludable y recabar información respecto a las necesidades particulares y dificultades que las familias enfrenten en la realización de las tareas de cuidados, con la cual se podrán implementar acciones en favor del mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores y sus familias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.