Artículo 105 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien necesita cuidados en su casa, los pueden dar sus familiares, vecinos o personas de su comunidad sin necesidad de ser profesionales. Esos cuidados informales son válidos y no requieren un título o certificado. También existe la opción de contratar a cuidadores profesionales, pero en ese caso deben cumplir con lo que dice la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 105. Los cuidados domiciliarios estarán a cargo de familiares o personas de su entorno o comunidad, pueden ser de naturaleza informal, también podrán ser proporcionados por cuidadores profesionales en términos de la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.