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Artículo 104 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se atiende a una persona mayor, se debe respetar su capacidad de tomar sus propias decisiones y ayudarla a desarrollar lo que sabe hacer. Los servicios de apoyo se pueden dar en su casa, por internet o en lugares especiales como residencias de largo plazo o centros de día. El gobierno, por su parte, tiene que crear programas sociales para que la persona mayor pueda seguir viviendo en su casa el mayor tiempo posible, y también apoyar a los familiares que la cuidan.

Texto oficial

Artículo 104. El proceso de atención y otorgamiento de servicios para el bienestar de las personas mayores se sustenta en el principio de la autonomía personal y está orientado a desarrollar sus capacidades, se podrá proporcionar a través de diferentes mecanismos como el cuidado domiciliario, la asistencia vía remota, o a la institucional a través de los centros o residencias de larga estancia y los de día. La administración pública desarrollará una política social orientada a fortalecer la permanencia la persona mayor en su entorno habitual, apoyando la calidad de vida de los familiares que les brindan apoyo y cuidado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.