Artículo 103 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF tiene la obligación de ayudar a las personas mayores de varias formas. Primero, debe darles servicios de asistencia y atención integral. También tiene que proteger a quienes estén en riesgo o solos, buscando reintegrarlos con su familia o llevarlos a un centro de atención; en casos especiales, los puede canalizar al Instituto para orientación. Además, el DIF debe capacitar a las familias que tengan conflictos con sus adultos mayores, ayudar a conseguirles vivienda si no tienen, y coordinarse con otras autoridades para fomentar la solidaridad entre diferentes generaciones. También investiga las necesidades específicas de las personas mayores según su contexto, colabora en emergencias y desastres, y vigila que tanto instituciones públicas como privadas cumplan con las normas oficiales para proteger a este grupo.
Texto oficial
Artículo 103. En atención a la asistencia que se proporcione a las personas mayores el DIF contará con las atribuciones siguientes: I. Proporcionar los servicios de asistencia social y atención integral que sean de su competencia; II. Implementar mecanismos para la protección de las personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos con integrantes de su familia o incorporarlos a un centro para su atención, en casos excepcionales podrán canalizarlos al Instituto para su orientación; III. Desarrollar programas de capacitación y orientación a familiares de personas mayores que vivan situaciones de conflicto u otros problemas derivados de la convivencia; IV. Vincular a las personas mayores con las autoridades correspondientes en la materia para que cuenten con un lugar dónde vivir que cubra sus necesidades básicas cuando carezcan de vivienda o alojamiento; V. Coordinarse con dependencias o entidades locales y federales, en la promoción de la solidaridad intergeneracional; VI. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social que deba brindarse a las personas mayores con enfoque interseccional y perspectiva de género, permitiendo el reconocimiento diferenciado de las necesidades de atención de las personas mayores que habitan en los territorios particulares; VII. Coadyuvar en la coordinación de atención de personas mayores en caso de emergencia o desastre; y VIII. Vigilar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de su competencia, por parte de instituciones públicas y privadas, que brinden asistencia social a las personas mayores y generar las recomendaciones que correspondan; CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES
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