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Artículo 102 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías van a ayudar a dar servicios de apoyo a las personas mayores, trabajando junto con el Instituto (seguramente la instancia encargada de estos temas). Para organizar estos servicios, van a tomar en cuenta cuánta gente vive en cada zona y quiénes están en situaciones más difíciles o de riesgo. Siempre deben tratar a los adultos mayores con prioridad, dándoles atención especial según lo que necesiten. También, junto con la Secretaría, van a crear formas de comunicarse con centros públicos o privados que den hospedaje y comida a las personas mayores que lo requieran.

Texto oficial

Artículo 102. Las alcaldías participarán en la gestión de servicios de asistencia social a personas mayores en coordinación con el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, en la gestión de dichos servicios se atenderá a la dinámica poblacional de cada demarcación política y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las personas mayores a las que se dirijan los servicios, observando en todo momento los principios de atención prioritaria, preferencial y diferenciada. De igual forma, en coordinación con la Secretaría, se establecerán mecanismos de vinculación con centros de asistencia públicos o privados, para personas mayores que requieran alojamiento y alimentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.