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Artículo 101 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que cuando un niño, niña o adolescente esté en peligro o sin cuidados (como abandonado), el gobierno, por medio del Instituto, y las organizaciones privadas (como asociaciones civiles) deben trabajar juntos para ayudarlo. Nadie actúa solo: todo se hace en equipo y de manera coordinada. Esto no es obligación de una sola persona o institución, sino de todos colaborando.

Texto oficial

Artículo 101. La asistencia que se brinde en situación de riesgo o desamparo, se realizará en forma coordinada y de manera cooperativa entre la administración pública a través del Instituto e instituciones privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.