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Artículo 139 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Estrategia tiene la obligación de cuidar de manera especial a las personas mayores que estén en mayor riesgo de sufrir maltrato por ser quienes son. Esto incluye a los adultos mayores por su identidad de género, a quiénes aman, si tienen problemas de salud o alguna discapacidad, por su religión, su origen étnico o por cualquier otra situación que los haga más vulnerables. En pocas palabras, la ley dice que hay que poner más atención y protección a los viejitos que pueden estar más expuestos a que les hagan daño por alguna característica suya.

Texto oficial

Artículo 139. La Estrategia deberá garantizar la protección especial a personas mayores que, por su identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico u otras situaciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.