Artículo 139 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Estrategia tiene la obligación de cuidar de manera especial a las personas mayores que estén en mayor riesgo de sufrir maltrato por ser quienes son. Esto incluye a los adultos mayores por su identidad de género, a quiénes aman, si tienen problemas de salud o alguna discapacidad, por su religión, su origen étnico o por cualquier otra situación que los haga más vulnerables. En pocas palabras, la ley dice que hay que poner más atención y protección a los viejitos que pueden estar más expuestos a que les hagan daño por alguna característica suya.
Texto oficial
Artículo 139. La Estrategia deberá garantizar la protección especial a personas mayores que, por su identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico u otras situaciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.