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Ley
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, una vez que se haga un diagnóstico claro sobre la situación de las personas mayores, se van a definir los temas principales a trabajar, las metas generales y las más concretas. También se van a establecer las medidas y acciones específicas para prevenir y acabar con el maltrato y la violencia hacia ellas.

Texto oficial

Artículo 138. Sobre la base del diagnóstico se definirán los ejes transversales, los objetivos generales y los específicos, así como las medidas y acciones para prevenir y erradicar el maltrato y violencia contra las personas mayores.

Ver texto oficial de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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