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Artículo 5 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5° dice que todos los adultos mayores que viven en la Ciudad de México tienen garantizados sus derechos, como los que vienen en la Constitución de todo el país, en los acuerdos internacionales que México firmó, en la Constitución local de la Ciudad y en las leyes que se deriven de ahí. Esto significa que, por el simple hecho de ser personas mayores, ya cuentas con protección y respeto a tus derechos, sin necesidad de hacer ningún trámite especial.

Texto oficial

Artículo 5°. Todas las personas mayores en la Ciudad de México gozan de los derechos establecidos en la Constitución General, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política de la Ciudad y en la legislación secundaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.