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Ley
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como una lista de valores o principios que deben seguirse al aplicar esta ley. Dice que, al ayudar o tomar decisiones para personas mayores, se debe dar atención preferente a sus necesidades, respetar su libertad para decidir por sí mismas y asegurar su bienestar. También se debe tratar a cada persona según su edad y situación de vida, sin discriminación, y procurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades reales. Además, se busca que las personas mayores participen activamente en la sociedad, vivan seguros en lo económico y físico, y se reconozca todo lo que aportan a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 4°. Son principios rectores para la aplicación e interpretación de la presente ley los siguientes: I. Atención preferencial; II. Autonomía y Autorrealización; III. Bienestar y cuidado IV. Dignidad, independencia y protagonismo; V. Enfoque de curso de vida VI. Enfoque diferencial; VII. Igualdad y no discriminación; VIIBIS. Igualdad sustantiva; VIII. Inclusión social; IX. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; X. Perspectiva de género; XI. Protección especial; XII. protección judicial efectiva; XIII. Seguridad física, económica y social; XIV. Solidaridad Intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; XV. Respeto y valorización de la diversidad cultural, y XVI. Valorización de la persona mayor y reconocimiento de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. TÍTULO SEGUNDO DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Ver texto oficial de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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