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Artículo 4 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como una lista de valores o principios que deben seguirse al aplicar esta ley. Dice que, al ayudar o tomar decisiones para personas mayores, se debe dar atención preferente a sus necesidades, respetar su libertad para decidir por sí mismas y asegurar su bienestar. También se debe tratar a cada persona según su edad y situación de vida, sin discriminación, y procurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades reales. Además, se busca que las personas mayores participen activamente en la sociedad, vivan seguros en lo económico y físico, y se reconozca todo lo que aportan a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 4°. Son principios rectores para la aplicación e interpretación de la presente ley los siguientes: I. Atención preferencial; II. Autonomía y Autorrealización; III. Bienestar y cuidado IV. Dignidad, independencia y protagonismo; V. Enfoque de curso de vida VI. Enfoque diferencial; VII. Igualdad y no discriminación; VIIBIS. Igualdad sustantiva; VIII. Inclusión social; IX. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; X. Perspectiva de género; XI. Protección especial; XII. protección judicial efectiva; XIII. Seguridad física, económica y social; XIV. Solidaridad Intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; XV. Respeto y valorización de la diversidad cultural, y XVI. Valorización de la persona mayor y reconocimiento de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. TÍTULO SEGUNDO DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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