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Ley
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que la ley protege a las personas que ya tienen 60 años o más. A esas personas, la ley las llama "personas mayores". Si tienes 60 años cumplidos, ya entras en esta categoría y la ley te reconoce y te da protección.

Texto oficial

Artículo 3°. Son personas sujetas de reconocimiento y protección de la presente ley las personas mayores, entendiéndose por estas aquellas mayores de sesenta años. CAPÍTULO SEGUNDO Principios Rectores

Ver texto oficial de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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