Artículo 6 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas mayores tienen una lista de derechos que están asegurados, aunque no son los únicos que existen. Entre ellos están: que nadie te trate diferente por tu edad, que te respeten tu dignidad y tu forma de vivir, que puedas participar en tu comunidad y en decisiones políticas, y que tengas acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda y justicia. También incluye el derecho a trabajar si quieres, a vivir sin violencia, a recibir cuidados cuando los necesites, y a que te tomen en cuenta tu opinión. En pocas palabras, la ley protege tu bienestar, tu libertad y tu calidad de vida cuando llegues a la vejez.
Texto oficial
Artículo 6°. Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. Derecho a la igualdad y no discriminación; II. Derecho a la identidad; III. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; IV. Derecho a la independencia y a la autonomía; V. Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria; VI. Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia; VII. Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo; VIII. Derecho a la libertad de expresión, de opinión y al acceso a la información; IX. Derecho a la privacidad y a la intimidad; X. Derecho a la seguridad social; XI. Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada; XII. Derecho a la salud en general, especializada y al consentimiento libre e informado; XIII. Derecho a la alimentación; XIV. Derecho a la a la cultura y al acceso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación; XV. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte; XVI. Derecho al patrimonio; XVII. Derecho a vivienda y alojamiento; XVIII. Derecho a un medio ambiente sano; XIX. Derecho a una ciudad accesible y a la movilidad personal; XX. Derecho de reunión y de asociación; XXI. Derecho a ser asistido en riesgos y emergencias humanitarias; XXII. Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley, y XXIII. Derecho al acceso efectivo a la justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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