Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del gobierno, las oficinas independientes y las alcaldías de la ciudad tienen la obligación de respetar y proteger los derechos de las personas mayores que están en esta ley y en otras reglas. Para lograrlo, deben hacer cambios razonables en sus normas, presupuestos y políticas, sin discriminar a nadie, para que estos derechos se cumplan cada vez mejor. La gente de a pie también debe conocer y respetar los derechos de las personas mayores.

Texto oficial

Artículo 7°. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías de la Ciudad están obligadas a reconocer y proteger los derechos de las personas mayores contenidos en esta ley y demás ordenamientos jurídicos, por lo que en su respectivo ámbito de competencia deberán respetarlos, promoverlos y garantizar su pleno ejercicio de manera irrestricta, sin discriminación de ningún tipo, realizando los ajustes razonables en sus normativas, presupuestos y políticas vigentes, a fin de lograr la garantía progresiva de los derechos aquí reconocidos. La población en general tiene el deber de conocer y respetar los derechos de las personas mayores. Sección I Derecho a la igualdad y no discriminación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.