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Artículo 8 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, las personas mayores deben recibir el mismo trato que cualquier otra persona, sin que se les excluya o maltrate por su edad. Nadie puede discriminar a un adulto mayor, ya sea en la calle, en un negocio, en eventos privados o al pedir algún servicio público como salud o transporte. Tampoco se vale negarles el acceso a productos, bienes o servicios por el simple hecho de ser mayores. En pocas palabras, la ley protege a las personas mayores para que siempre sean tratadas con respeto y como cualquier ciudadano.

Texto oficial

Artículo 8°. En la Ciudad las personas mayores tienen el derecho de ser tratadas en condiciones de igualdad con cualquier ser humano, queda prohibida cualquier forma de discriminación, en cualquier actividad, espacio público o privado, en el uso y disfrute de bienes o en el otorgamiento de servicios públicos de cualquier naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.