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Artículo 9 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad tienen la obligación de crear y aplicar reglas, políticas y planes especiales para asegurarse de que las personas que trabajan en el gobierno no discriminen a los adultos mayores. Esto incluye evitar cualquier acto de discriminación, ya sea por edad, condición o cualquier otra razón. Además, tienen que hacerlo considerando las distintas situaciones que vive cada persona (como su género, origen o situación económica) y poniendo atención especial en los grupos que más lo necesitan. La idea es que el trato hacia los adultos mayores sea justo y respetuoso para todos.

Texto oficial

Artículo 9°. Todas las autoridades de la Ciudad están obligadas a adoptar, desarrollar, implementar y ejecutar todas las medidas normativas, políticas, procedimientos y protocolos especiales, para garantizar que las personas servidoras públicas a ellos adscritos, no incurran en cualquier acto de discriminación contra las personas mayores. Lo anterior se realizará desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género para atender el envejecimiento y la vejez, especialmente de aquellos grupos de atención prioritaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.