Artículo 10 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones públicas de la Ciudad tienen que asegurarse de que cuando ayuden a personas mayores, les den un trato especial y prioritario, es decir, que las atiendan primero y de una manera adaptada a sus necesidades. Está prohibido que los hospitales o centros de salud usen protocolos que traten diferente o mal a alguien solo por su edad. En pocas palabras, las personas mayores no pueden ser discriminadas en los servicios de salud por ser mayores. Además, en esta misma sección se habla del derecho a la identidad, que significa que toda persona tiene derecho a tener un nombre, apellidos y documentos oficiales que la reconozcan.
Texto oficial
Artículo 10. En la Ciudad se debe garantizar que, en todo protocolo de atención implementado por las instituciones públicas de la Ciudad, consideren un trato especializado, prioritario y diferenciado cuando se trate de personas mayores. Queda prohibida la aplicación de protocolos de atención médica que por razón de su edad los discrimine. Sección II Derecho a la identidad
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