Artículo 145 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México, cada una en su área, están obligadas a cumplir esta ley. Si alguna autoridad no lo hace o lo ignora, se investigará y se le castigará con una falta administrativa grave, según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Además, hay varias fechas límite para poner en marcha ciertas acciones, como crear el registro de establecimientos para el cuidado de personas mayores en 120 días, o implementar el sistema de localización en 90 días. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. Y todo lo que las dependencias tengan que hacer para cumplirla dependerá del dinero que tengan disponible en su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 145. Todas las autoridades de la Ciudad en el respectivo ámbito de sus competencias tienen la obligación de observar lo establecido en la presente ley, cualquier omisión o incumplimiento deberá ser investigada y sancionada como falta administrativa grave de conformidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y conforme el presente ordenamiento. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Las acciones que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Local, deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria con la que cuenten. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá realizar las reformas necesarias a efecto de modificar el Reglamento del Registro Civil para los efectos señalados en el artículo 12 en su parte final, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto. QUINTO. Las acciones establecidas en el artículo 28, fracción IV, para la Fiscalía General deberán implementarse en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO. La asistencia vía remota a que se refiere este decreto en el artículo 107 deberá implementarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. SÉPTIMO. El sistema de localización a que se refiere el artículo 73 deberá implementarse dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha que entre en vigor el presente decreto. OCTAVO. Las acciones enumeradas en el artículo 81 a cargo de las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia deberán implementarse en un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. NOVENO. Hasta en tanto no se creé y entre en funciones el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, las atribuciones contenidas en el artículo 82 del presente decreto se entenderán otorgadas para la unidad administrativa de apoyo técnico operativo adscrita a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Administración Pública de la Ciudad. DÉCIMO. El Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados que presten servicios de cuidado y atención institucional a que se refiere el presente decreto, deberá quedar conformado dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. DÉCIMO PRIMERO. La elaboración del Manual Específico de Procedimientos para la Atención de las Personas Mayores a que se refiere el artículo 118, fracción VII del presente decreto deberá emitirse dentro de los ciento ochenta días de que entre en vigor el presente decreto. DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes enero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA EL INCISO F) A LA FRACCIÓN I; EL INCISO I) A LA FRACCIÓN II; EL INCISO C) A LA FRACCIÓN III, Y EL INCISO G) A LA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 28; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 32; SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 109; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 111; SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 112; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2º, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 4º, DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13 PÁRRAFO SEGUNDO Y 59, DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, SU SECCIÓN XIV, 50, 51, 52, 54 Y 55, TODOS DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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