Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 144 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema tiene que hacer que en todas las actividades, como la escuela, el trabajo, el deporte o la cultura, se fomente la unión y apoyo entre personas de diferentes edades, especialmente ayudando a los grupos más marginados y quitando las barreras que los separan. También debe promover que se traten bien unos a otros, que haya paz y que se valore a las personas mayores, dejando atrás los prejuicios y malas ideas sobre la vejez.

Texto oficial

Artículo 144. El Sistema Integral impulsará consolidar y robustecer la solidaridad intergeneracional en todas las actividades públicas y privadas, ya sean académicas, educativas, laborales, culturales, deportivas, entre otras, en diversos escenarios de encuentro o colaboración favoreciendo la inclusión de los grupos sociales más marginados y la eliminación de las barreras que existen entre ellos. Asimismo, impulsará la construcción de una cultura del buen trato, la paz y revalorización de las personas mayores, abonando a la eliminación de estigmas y prejuicios relacionados con la vejez y el envejecimiento. TÍTULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.