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Artículo 33 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen el mismo derecho que todos los demás a decir lo que piensan, dar su opinión y buscar información, usando los medios que prefieran, como el periódico, la radio o el internet. Esto está protegido por la Constitución de México y la de la Ciudad. Las autoridades deben asegurarse de que se respeten estos derechos, sobre todo tienen que cuidar que no se anden divulgando los datos personales de las personas mayores, como lo que aparece en sus expedientes o historiales médicos.

Texto oficial

Artículo 33. Las personas mayores tienen derecho a la libertad de expresión, opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones que la población en general, a través de los medios de su elección, de conformidad a la Constitución General y la Constitución Política, así como demás legislación aplicable. Las autoridades de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por que se les respeten a las personas mayores estos derechos y en particular respetarán la no divulgación de sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.