Artículo 34 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno y las autoridades deben crear formas de darte información clara y verdadera, y también asesoría sobre tus derechos y obligaciones según esta ley. También tienen que poner a tu alcance mecanismos fáciles de usar para que puedas pedir información cuando la necesites. Todo esto es para que las personas mayores puedan ejercer su derecho a saber lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 34. Los Poder competencia, deberán implementar mecanismos para proporcionar información suficiente y veraz, así como asesoría sobre los derechos, obligaciones y deberes consagrados en esta ley. De igual forma establecerán mecanismos adecuados y accesibles que favorezcan el ejercicio de las personas mayores del derecho de acceso a la información a través del mecanismo de solicitudes de información. Sección IX Derecho a la privacidad y a la intimidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.