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Artículo 35 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a que nadie se meta en su vida privada, su familia, su casa o donde vivan, ni en cosas como su higiene, sus cartas o mensajes, o su vida sexual. Nadie debe entrometerse sin razón o de manera ilegal. Las personas que cuidan de adultos mayores, ya sea en lugares públicos o privados, deben asegurarse de que no se les falte al respeto ni se violen estos derechos. Además, los encargados de esos lugares deben tener formas para que los adultos mayores puedan denunciar si alguien los está molestando o violando su privacidad, y protegerlos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas mayores tienen derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, centros de alojamiento o en cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, incluyendo los actos relacionados con su higiene, su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, así como el ejercicio y disfrute de su sexualidad sin injerencias. Las personas responsables de brindar servicios de atención y cuidado a personas mayores en establecimientos públicos o privados, son quienes cuidarán que al interior de éstos no se vulneren estos derechos. Las autoridades de dichos establecimientos, garantizarán que existan los mecanismos de denuncia y protección inmediata para los casos en que estos derechos sean violentados. Sección X Derecho a la seguridad social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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