Artículo 119 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe subir toda su información importante a su propio sitio web, en un formato fácil de entender para todos, especialmente para las personas mayores. Además de publicarla en los portales de transparencia, también está obligado a compartirla en redes sociales y en medios como la tele o la radio. Esto se hace para que la información llegue a más personas y sea más accesible.
Texto oficial
Artículo 119. Con el objetivo de socializar de manera amplia con la población en general y particularmente con las personas mayores, toda la información generada con motivo del desempeño de las atribuciones contenidas en el artículo que antecede, la cual deberá presentarse de manera accesible en un portal de internet que administre el Instituto, independientemente de la obligación de integrarla en los portales de transparencia, de igual manera deberá difundirse en redes sociales y medios masivos de comunicación. TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA MAYOR Y LA ESTRATEGIA PARA ERRADICAR EL MALTRATO Y LA VIOLENCIA CAPÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA MAYOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.