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Artículo 118 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 explica todas las tareas que debe hacer el Instituto para el Envejecimiento Digno. Entre sus funciones, está el difundir los derechos de las personas mayores en medios masivos, crear campañas para que se valore su experiencia y capacidades, y fomentar su participación en la vida pública. También debe darles asesoría y orientación, y canalizarlos a la defensoría pública si necesitan un abogado, o a la Fiscalía si fueron víctimas de un delito. Además, el Instituto tiene que vigilar que los lugares de cuidado para adultos mayores respeten sus derechos, crear un registro de esos establecimientos y gestionar descuentos con comerciantes y profesionales. Por último, debe apoyar con visitas a domicilio a quienes estén en situación de vulnerabilidad y promover investigaciones sobre el envejecimiento.

Texto oficial

Artículo 118. El Instituto para el Envejecimiento Digno sin perjuicio de las atribuciones que le sean conferidas en las normas reglamentarias, le corresponde: I. Definir métodos y estrategias de comunicación para difundir, de manera masiva, los derechos de las personas mayores, la promoción de protección a los mismos y las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento o inobservancia; II. Elaborar y difundir campañas de comunicación que coadyuven a conformar una cultura de reconocimiento a la experiencia, capacidades y aportaciones de las personas mayores, el fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional, así como los deberes de apoyo familiar, social y comunitario en la vejez; III. Desarrollar acciones que promuevan la participación de personas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio; IV. Brindar atención, asesoría y orientación a las personas mayores; V. Canalizar a la defensoría pública de la Ciudad cuando una persona mayor requiera de asistencia o patrocinio legal y dar seguimiento a la misma; VI. Canalizar a la Fiscalía cuando las personas mayores sean víctimas de un hecho con apariencia de delito; VII. Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en el diseño y elaboración de un manual administrativo aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración pública que prevengan y eliminen las barreras burocráticas en los diversos trámites y servicios que se proporcionen a las personas mayores; VIII. Ser unidad de consulta y asesoría para las dependencias, entidades de la administración pública, así como de las alcaldías que lo requieran en temas relacionados con las personas mayores, los organismos públicos que no pertenezcan al poder ejecutivo podrán recibir consulta y asesoría del Instituto previa celebración de convenio; IX. Constituirse en un área de apoyo en el desarrollo de los trabajos del Sistema de Atención Integral; X. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontológicas en la Ciudad; XI. Brindar apoyos domiciliarios a personas mayores que por su nivel de dependencia y condiciones de vulnerabilidad lo necesiten; XII. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que la prestación de los servicios de cuidado y atención institucional que se brinde a personas mayores se realice en estricta observancia a los derechos consagrados en esta ley; XIII. Crear y actualizar el Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados que presten servicios de cuidado y atención institucional; XIV. Desarrollar acciones a efecto de que gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales brinden descuentos a las personas mayores respecto de los bienes y servicios que presten a la población, los cuales deberán difundirse de forma amplia; XV. Integrar registros de personas físicas, morales y organizaciones de la sociedad civil que brinden apoyo a las personas mayores de manera altruista; XVI. Orientar y asesorar en materia legal cualquier asunto en que la persona mayor tenga un interés jurídico directo; XVII. Presentar denuncias ante órganos internos de control cuando alguna dependencia o entidad de la administración pública se niegue prestar los servicios a personas mayores de conformidad a lo planteado en la presente ley; XVIII. Solicitar en los casos urgentes y de manera provisional el ingreso de una persona mayor que se encuentre en estado de peligro, abandono, desamparo, omisión de cuidado, desnutrición o este sujeto a cualquier tipo de maltrato, a una institución pública o privada para su cuidado y atención; XIX. Solicitar a las autoridades competentes la implementación de medidas precautorias, cautelares, de seguridad y de protección, a favor de las personas mayores cuando estas se encuentren en riesgo; XX. Verificar el registro de quejas y reclamos de establecimientos públicos y privados que presten servicios de cuidado y atención institucional a que se refiere esta ley; XXI. Impulsar la vinculación con los espacios de interlocución directa con las personas mayores en cada Alcaldía, y en base a esta vinculación, generar información diagnóstica respecto a los avances en la garantía progresiva de los derechos de las personas mayores en la Ciudad, para cumplir con los objetivos del Sistema, y XXII. Las demás que se señalen en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.