Artículo 28 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que ya no maltraten a las personas mayores, el gobierno de la Ciudad debe hacer varias cosas. Primero, todas las oficinas de gobierno y alcaldías tienen que crear reglas claras para dar un trato digno a los adultos mayores, evitar maltratos y poner teléfonos visibles para que puedas reportar a un servidor público que los maltrate. También deben llevar un registro especial de los casos de violencia, abuso o abandono contra personas mayores para saber dónde hay más riesgo y crear mejores planes de prevención. Segundo, el gobierno tiene que dar pláticas y materiales para que los adultos mayores conozcan sus derechos, sepan a dónde llamar si sufren violencia y para que la sociedad deje de tener ideas falsas y negativas sobre la vejez. Todo esto es para que las personas mayores reciban un trato digno y sin violencia por parte de las instituciones.
Texto oficial
Artículo 28. A fin de eliminar la violencia contra las personas mayores las autoridades de la Ciudad deberán realizar las acciones siguientes: I. En el marco de la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a la Personas Mayores, las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías que brinden atención o servicio a una persona mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán: a) Desarrollar protocolos a través de los cuales se articulen las medidas necesarias para evitar el maltrato a las personas mayores por parte de las personas servidoras públicas a ellas adscritas, en los servicios que brinden, a fin de proporcionarles un trato digno, preferencial y prevenir acciones o prácticas de violencia y maltrato; b) Implementar medidas para eliminar prácticas que revictimicen o burocraticen su actuación; c) Diseñar mecanismos para identificar situaciones de alto riesgo para la integridad de las personas mayores y celebrar convenios de colaboración con diversas autoridades que permitan su atención y canalización pronta y eficaz a las instancias que sean competentes para su atención; d) Establecer en lugares o espacios visibles, números o aparatos telefónicos para la denuncia ante el órgano interno de control, por el maltrato en que incurran las personas servidoras públicas que atiendan a personas mayores; e) Registrar en forma diferenciada aquellos servicios y trámites de los que tengan conocimiento, de conformidad al desarrollo de sus funciones, relacionados con actos de violencia, abuso, maltrato o abandono, en los que se encuentre involucrada una persona mayor, con el objetivo de generar diagnósticos de riesgos, posibles situaciones de violencia y posibilitar el desarrollo de políticas adecuadas de prevención, y f) Garantizar que las personas servidoras públicas otorguen un trato digno y libre de violencia institucional a las personas mayores. II. A la administración pública y alcaldías les corresponde: a) Desarrollar e impartir cursos y espacios de encuentro, así como difundir material para hacer del conocimiento de las personas mayores sus derechos, los actos constitutivos de maltrato o violencia, números de emergencia, ayuda y denuncia, las instancias competentes para atenderlas; se promoverá una imagen positiva de la vejez, eliminando estereotipos y mitos discriminatorios que puedan suscitar conductas y actitudes de malos tratos; b) Generar campañas y material de difusión a través de los medios de comunicación e información, que tengan por objetivo promover la imagen positiva de la vejez, erradicar los estereotipos negativos, divulgar en la sociedad y comunidad los derechos de las personas mayores y las sanciones aplicables a los actos u omisiones que impliquen conductas violentas o maltrato, con el propósito de eliminar el desconocimiento o negligencia de posibles infractores. c) Desarrollar y difundir programas informativos o educacionales que favorezcan la concientización sobre los efectos negativos derivados del abuso o maltrato a las personas mayores, así como la manera de identificarlas y prevenirlas; d) Implementar servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor; e) Generar áreas de alojamiento temporal y protegido en caso de personas mayores que se encuentren en situación de riesgo; f) Desarrollar talleres y actividades orientadas a revertir los efectos ocasionados por la generación de violencia o maltrato en contra de personas mayores; g) Incluir en sus manuales administrativos procedimientos de atención preferencial, así como aquellos relativos a la prevención y eliminación de las barreras burocráticas en los diversos trámites y servicios que se proporcionen a las personas mayores; h) h) Diseñar dispositivos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, la comunidad o la sociedad; así como en espacios donde reciba servicios de cuidado, e i) Garantizar que las personas servidoras públicas otorguen un trato digno, respetuoso, preferencial y libre de violencia institucional a las personas mayores. III. Al Poder Judicial le corresponde: a) Implementar criterios homologados para agilizar procedimientos judiciales relacionados con conductas de violencia contra de personas mayores, así como para el otorgamiento de medidas cautelares; b) Establecer un programa informático para que las personas juzgadoras puedan obtener datos sobre antecedentes de otros procedimientos relacionados con sujetos con conductas de violencia contra personas mayores, y c) Garantizar que las personas mayores gocen del acceso a la justicia de manera eficaz, sin que se dificulten o dilaten innecesariamente los procedimientos para tal fin. IV. A la Fiscalía General de Justicia le corresponde: a) Crear una fiscalía o agencia especializada con personal debidamente capacitado en la atención de las personas mayores; b) Proporcionar atención inmediata a las personas mayores en la presentación de querellas o denuncias para el inicio de las carpetas de investigación, sin someterlas a espera alguna y sin establecer requisito alguno; en caso de tener una noticia criminal que implique violencia en contra de una persona mayor, que se encuentre impedido para trasladarse ante la presencia del Ministerio Público, éste deberá solicitar se realicen actos de investigación a sus auxiliares, para que acudan al domicilio o lugar donde esté la persona mayor, a fin de verificar sus condiciones y recabar la entrevista correspondiente; c) De manera obligatoria, implementar inmediatamente y sin demora las medidas de protección y asistencia necesarias a favor de personas mayores víctimas de una conducta delictiva, que se requieran, por si o en coordinación con otras instancias públicas y privadas; d) Emitir un protocolo de atención a las personas mayores con una perspectiva preferencial, diferenciada, compensatoria, libre de estereotipos y discriminaciones; e) Desarrollar mecanismos adecuados y eficaces, libre de estereotipos y discriminaciones para la presentación de denuncias y seguimiento de las actuaciones, en casos de conductas delictivas cometidas en contra de las personas mayores; f) Generar canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de personas servidoras públicas, en los casos en que exista obligación de denunciar, y g) Garantizar que las personas servidoras públicas otorguen un trato digno, respetuoso y libre de violencia institucional a las personas mayores. Sección VII Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo
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