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Artículo 27 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la violencia contra las personas mayores es cualquier acción o falta de acción, tanto en privado como en público, que les cause daño o sufrimiento, ya sea psicológico, físico, económico, sexual o incluso la muerte. Los tipos de violencia son: la psicológica, que incluye insultos, humillaciones o abandono que dañan la autoestima; la física, que es usar fuerza o armas para lastimar; la patrimonial, que afecta sus pertenencias o dinero; la económica, que controla sus ingresos o les paga menos por el mismo trabajo; la sexual, que daña su cuerpo o dignidad; la institucional, que es cuando servidores públicos los maltratan o discriminan; y cualquier otra forma que dañe su dignidad o libertad.

Texto oficial

Artículo 27. Se entenderá por violencia contra las personas mayores cualquier acción u omisión que se genere tanto en el ámbito privado como en el público, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Los tipos de violencia son: I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la persona víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la persona víctima; IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la persona víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la persona víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; V Bis. La violencia institucional. Son todos aquellos actos u omisiones de personas servidoras públicas que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación, en contra de personas mayores, vulnerando, dilatando, obstaculizando o impidiendo, el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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