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Artículo 29 de la LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas de la tercera edad tienen derecho a que la ciudad les dé cuidados que cubran su salud, alimentación, agua, ropa y vivienda. Siempre se debe respetar su opinión, lo que quieran, su privacidad y su dignidad al recibir esos cuidados. Estos servicios se darán siguiendo lo que diga la ley del sistema de cuidados que menciona la Constitución de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 29. En la Ciudad las personas mayores tienen el derecho a recibir cuidados que le provean de protección, promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. En todo momento se respetará la opinión, voluntad, privacidad, autonomía, dignidad e integridad física y mental de la persona mayor respecto de los cuidados que reciba. Dichos cuidados deberán proporcionarse de conformidad a lo establecido en ley que regule el sistema integral a que se refiere el artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.